Diferencias entre S.A. y S.R.L.
Muchas veces nos consultan sobre cuál es el tipo societario que más conviene para un emprendimiento determinado. En la Argentina existen una variedad de tipos societarios, cuya diferencia más notable desde el punto de vista del socio es la limitación de su responsabilidad por las operaciones comerciales.
En tal sentido, las sociedades más buscadas son la sociedad anónima (SA) y la sociedad de responsabilidad limitada (SRL). Pero cómo saber cuál es la que necesito para mi negocio?
Primero hay que ver las condiciones de nuestro mercado, ya que hay rubros en los que se impone la SA por una cuestión de prestigio comercial. Si esto no sucede, podemos analizar las demás diferencias entre las SA y SRL.
Las SA y las SRL tienen regímenes legales muy similares. En ambas los socios o accionistas limitan su responsabilidad, y el tratamiento impositivo es similar en ambas. En la práctica, la SA es un poco más onerosa que la SRL por su obligación de pagar tasa anual en la IGJ y presentación de estados contables.
En el siguiente cuadro esquematizamos las principales diferencias. Existen otras diferencias, pero que generalmente no son demasiado relevantes a la hora de elegir entre una u otra sociedad.
Sociedad Anónima | Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) | |
Cuántos socios puede tener | 2 o más, sin límite. | 2 o más, con un máximo de 50 |
Puedo ceder libremente mi participación en la sociedad | Las acciones son libremente transmisibles. El estatuto puede limitarlo, pero no prohibirlo | Las cuotas son libremente transmisibles. El contrato social puede limitarlo, pero no prohibirlo |
Cada cuánto tiempo debo inscribir al directorio o gerencia en la IGJ | El directorio de la SA puede durar entre 1 y 3 años, debiendo inscribirse cada vez que se renueve. | La gerencia de la SRL puede durar por el plazo que fije el contrato, o bien por el plazo de duración de la sociedad. Se debe inscribir cada vez que se renueve. |
Debo pagar una tasa anual en la IGJ | Si, y el monto se determina de acuerdo al capital social | No. Se paga una tasa de servicios de $ 30 por cada trámite. |
Debo presentar estados contables ante la IGJ | Si, anualmente. | No, salvo que el capital social exceda los $ 10.000.000.- |
Cómo transfiero mi participación en la sociedad | Comunicándolo a la sociedad y anotando al nuevo accionista en el libro Registro de Accionistas. No hace falta inscripción en la IGJ. | Comunicándolo a la sociedad e inscribiendo la cesión de cuotas en la IGJ. |
La cesión paga impuesto de sellos? | Si. En el caso de acciones nominativas no endosables que no posean autorización de la CNV se aplica la alícuta general vigente | Si. Las cesiones de cuotas se encuentran alcanzadas por el tributo con aplicación de la alícuota general vigente |