LEY CABA 3896 Desde cuando se hace obligatorio publicar la leyenda en facturas y tiquets emitidos a Consumidores Finales?
«Cómputo del plazo
Un tema que suscitó cierta duda no solo entre los comerciantes, sino también entre los profesionales al momento de asesorar a sus clientes fue si el plazo para la inserción de la leyenda en los comprobantes debía computarse en días hábiles o corridos.
Consultado el decreto 1510/1997, que es la ley de procedimiento administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, vemos que el artículo 22, inciso e), punto 2, referido a los plazos, establece lo siguiente: ‘Se contarán por días hábiles administrativos, salvo disposición en contrario…’ y, como en la ley no existe disposición en contrario, entonces llegamos a la conclusión de que el plazo para la entrada en vigencia es de 180 días hábiles administrativos a partir de la fecha de publicación de la ley (31/10/2011), de allí que recién se cumpla el 31/7/2012″.
Recordamos que, mediante la ley 3896, no solo se modificó el texto que debían tener los carteles colocados en lugar visible en todos los comercios y lugares de atención al público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el número telefónico gratuito de defensa del consumidor, sino que también se dispuso que las facturas y los tiques que se extiendan a los consumidores finales deberán llevar, en forma legible y destacada, dicho número de teléfono (el 147).