Nuevo régimen de emisión de comprobantes para bares, restaurantes, hoteles, gimnasios, playas de estacionamiento y otros.

Por medio de la Resolución General (AFIP) N° 3668/14 (B.O. 09/09/2014), se establece un nuevo régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales y de información el cual deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el IVA a los efectos de respaldar las operaciones que den lugar al cómputo del crédito fiscal, respecto de las siguientes actividades:

Actividades alcanzadas

• Bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, y otros similares.

• Hoteles, hosterías, pensiones, alojamientos por hora y similares.

• Casas de baños, masajes y similares.

• Piscinas de natación y gimnasios.

• Peluquerías, salones de belleza y similares.

• Playas de estacionamiento o garajes y similares.

 

Se recuerda que solo darán lugar al cómputo del crédito fiscal en el IVA, las operaciones en las que los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios indicados anteriormente, o cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, o eventos similares, relacionados con la actividad específica del contratante.

• Compras de indumentaria y equipamientos que tengan para el adquirente el carácter de bienes de cambio, o por sus características sean de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.

 

Procedimiento

El adquirente de los bienes y servicios mencionados, al solicitar la emisión del comprobante Clase “A” deberá completar el formulario F. 8001, ingresando con clave fiscal al servicio “F. 8001 WEB” donde consignará, entre otros datos,  el motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase “A”.

El emisor del comprobante clase “A” deberá archivar, el mencionado formulario, correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a disposición de la AFIP.

El F. 8001 podrá ser confeccionado y consultado por internet, ingresando al servicio “F 8001 WEB” disponible en el sitio web de AFIP, con clave fiscal (nivel 2 como mínimo).

Una vez confeccionado e ingresado el formulario por el responsable que solicitara el comprobante clase “A”, el emisor del comprobante (es decir quien vaya a prestar el servicio o proveer los bienes) deberá aceptar dicho formulario para que se genere el correspondiente F.8001 “WEB”, que tendrá el carácter de declaración jurada y que estará a disposición en el servicio web tanto para el solicitante como para el aceptante. Los datos del comprobante clase “A” que se emita podrán completarse en línea previo a la aceptación del F.8001 “WEB”, o bien en forma manual con posterioridad a su impresión, siendo obligatorio conservar la declaración jurada con todos sus datos completos.

Régimen de emisión de comprobantes

A los efectos de confeccionar el comprobante Clase “A”, los sujetos obligados podrán optar por emitirlo mediante los siguientes sistemas de facturación:

a) Electrónicamente, conforme el régimen especial establecido mediante la presente Resolución General,
b) Mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al establecido en el presente, etcétera). Para estos casos, se crea un nuevo régimen de información, al cual se deberá acceder por medio del servicio “Regímenes de información”, opción “Régimen informativo de comprobantes Clase ‘A’”.


Aplicación

Las disposiciones comentadas resultarán de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir del 01/11/ 2014.

 

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