Se recuerda que a partir del 1° de noviembre el Nº de CUIT será la única identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral.
A través de la RG 03/2015 se establece al N° de CUIT como única identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, lo cual entrará en vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2015.
Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924 de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la citada resolución.
IMPORTANTE:
No será necesario la reimpresión de facturas que contengan el actual N° de Inscripción, ya que en las mismas está identificado el N° de CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente.
Ver texto completo: Res. Gral. CA 3/15