Sr. Contribuyente:
Recuerde que con el dictado de la Resolución General Nº 3665, a partir de noviembre del 2014, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que soliciten impresión de comprobantes deberán hacerlo conforme el procedimiento establecido en la norma precitada.
Los que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 01/11/2014 podrán utilizarlos por SESENTA (60) días corridos contados desde esas fechas, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior.
Si desea acceder a instrucciones detalladas que lo ayudaran a efectuar la solicitud del “Código de Autorización de Impresión (C.A.I).” ingrese a http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/, sección “Facturación.