La Certificación de Servicios es un comprobante de los servicios prestados, remuneraciones percibidas, aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de los períodos trabajados en relación de dependencia.
Los trabajadores tienen el derecho a solicitar a sus empleadores la “Certificación de Servicios y Remuneraciones”, cada vez que lo necesiten y al finalizar la relación laboral, con el objeto de certificar la efectiva prestación de los servicios y remuneraciones.
Las certificaciones permiten a los trabajadores controlar sus aportes al sistema previsional para la futura tramitación de distintos tipos de prestaciones previsionales.
El empleador deberá realizar la entrega de la mencionada Certificación dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo. Si no lo hiciese y el trabajador lo intimara de modo fehaciente a extender la Certificación en cuestión, el empleador contará a tal fin con un plazo de dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción de la intimación.
En el caso que el empleador no hiciese lugar a la intimación antes referida podrá resultar sancionado con una indemnización a favor del trabajador que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el mismo durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.