Vencimiento del Reempadronamiento el 31 de Mayo
De acuerdo con la Resolución Nº 2497/SSTR/2011, el plazo de carga para el reempadronamiento vence el 31 de mayo de 2012.
Los empleadores que no hayan realizado el empadronamiento correspondiente no podrán rubricar libros laborales. Dicho empadronamiento es obligatorio y su incumplimiento es causa de rechazo de los trámites de rúbricas.