oct292013

 

DOLARESLas compras al exterior desde Argentina olos pagos con tarjeta en los viajes fuera del país tienen un recargo del 35% (20% antes de diciembre de 2013) sobre el precio. También la compra de divisas para ahorrar que se habilitó el 27 de enero de 2014, tiene un 20% extra.

Como es una percepción a cuenta de impuestos, es posible recuperarla. En esta nota te contamos cómo.

El 35% (20% antes del 3 de diciembre de 2013,cliqueá acá para ver los cambios) que se cobra a las compras con tarjeta de crédito y débito, o de pasajes turísticos (mirá “Dólar turista: guía para viajar al exterior”), o el 20% para comprar dólares para ahorro, se puede aplicar al pago del Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales.

Sin embargo, como no todos pagamos uno o ambos impuestos, el procedimiento no es similar. Vamos a ver cómo pedir este pago a cuenta a la AFIP, según tu situación fiscal.

Antes de pedir el reintegro, te sugiero consultar la herramienta Mis Retenciones. Aquí vas a poder obtener una planilla Excel con todas las percepciones ya informadas a la AFIP y con todos los datos que necesitás para completar los formularios (mirá el video: “Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior“).

Empleados que cobran más de $ 15.000

Si son trabajador en relación de dependencia y este año abonaste Ganancias, podés deducir de este tributo el 20%/35% de percepción por las compras al exterior.

Te recuerdo que en agosto de 2013, el Gobierno decidió que los empleados que cobraron hasta $ 15.000 brutos en los primeros ocho meses del año, quedarán exentos de Ganancias, pero el resto sigue tributando.

Para computar la percepción, tenés que realizar el trámite a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante el formulario 572 web (el que se usa, también en papel, para informar a tu empleador las deducciones: cargas de familia, servicio doméstico, seguros, prepagas, etcétera). Si ganaste más $ 250.000 el año pasado, ya estabas obligado, si no, vas a tener que realizarlo de ahora en más, todos los meses.

Los pasos son los siguientes:

  • En el sitio de la AFIP, ingresá por Clave Fiscal al servicio “SIRADIG – Trabajador“. Si no te aparece en el listado, tendrás que adherir mediante el Administrador de Relaciones.
  • Luego de llenar tus datos personales y los de tu empleador, tendrás que cargar todas tus deducciones (mirá la guía Paso a paso del SIRADIG)
  • Tras esto, en “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” podés informar la percepción del 20% (35%) de los gastos con tarjetas de crédito o débito. En el menú: “Pago a cuenta – Compras en el exterior”, tenés que detallar por cada mes, y por cada tipo de operación, el monto que te retuvieron.
  • Por último, tenés que generar y enviar el Formulario 572 Web a la AFIP, imprimir el comprobante y enviar a tu empleador.

Los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente.

Tu empleador recién tomará estas percepciones en la liquidación anual de Ganancias, que realiza en febrero del año siguiente.

Saldo a favor. Si el monto de la percepción supera lo que pagaste durante todo el año, te quedará un saldo a favor. En este caso, la forma de solicitar que te acrediten este monto es inscribiéndote en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada en abril o mayo del año siguiente. Luego, tendrás que esperar que te devuelvan el dinero, para lo cual la AFIP no tiene plazo límite.

Bienes Personales. Si tuvieras que pagar este impuesto y te queda saldo a favor en Ganancias, podés pedir que se tome el 20% (35%) por compras con tarjeta a cuenta de este tributo en la declaración jurada que vence en abril o mayo.

Empleados que cobran menos de $ 15.000

Si tu sueldo bruto no superó los $ 15.000 entre enero y agosto de 2013, no pagás Ganancias desde septiembre, con lo cual no podrías usar la percepción del 20% (35%) como pago a cuenta de este impuesto.

Si hubieras tributado en los primeros ocho meses del año (y no te lo hubieran devuelto) sí podrías usar el pago a cuenta y pedirlo a través del SIRADIG, o inscribirte en Ganancias si te queda un saldo a favor (mirá el punto anterior).

Si pagás Bienes Personales. Podés pedir que se compute la percepción contra este impuesto, cuando hagas la declaración en abril o mayo del año siguiente.

Si no pagás ningún impuesto

En este caso, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el 20% (35%) ya abonado mediante un mecanismo establecido en la Resolución General 3.420 de AFIP.

Para esto necesitarás: número de CUIT (si sólo tenés CUIL, lo tenés que pedir en una oficina de AFIP), clave fiscal e informar a la AFIP la CBU (clave bancaria uniforme) de la cuenta en la que te depositarán el dinero.

Podés consultar las percepciones que te realizaron:

– Ingresando con clave fiscal al servicio “Mis retenciones” (si no está en tu listado, podés adherirlo) . Video: “Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior“.

– En “impuesto retenido” poné “217″ (imp. a las Ganancias), o “219″ (Bienes Personales) y luego marcá “percepción”.  Botón “consultar”.

– Te va a salir un listado de todas las percepciones del año y el monto final.

Con estos datos, podés solicitar la devolución, ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP, en el servicio “Mis aplicaciones web” (o adherirlo, si no está en tu listado). Mirá el video “Cómo pedir a la AFIP el recargo de compras en el exterior, si no pagás impuestos” y la Guía Paso a Paso Mis Aplicaciones Web.

Allí hay que ir al Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completar los datos. EnPercepciones no registradas en Mis Retenciones, podemos agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacemos click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar.

Como en el caso del saldo a favor, la AFIP tampoco tiene un tiempo límite para responder si acepta o no nuestra solicitud.

No olvides de informar a la AFIP tu CBU, habilitando la herramienta en tu listado con clave fiscal (mirá la “Paso a paso:  declarar CBU a la AFIP“).

Autónomos

Quienes abonan el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales pueden utilizar la percepción del 20% (35%) para reducir el monto de los anticipos que deben ingresarse periódicamente, odescontarlo en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente.

Monotributistas y no contribuyentes

Según la normativa de la AFIP, los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) sólo pueden aplicar la percepción contra Bienes Personales; no pueden reducir la cuota que pagan mensualmente.

Si no pagan Bienes Personales, tendrán que seguir el mecanismo de la Resolución General 3420 (herramienta Mis Aplicaciones WEB), que explicamos más arriba.

Este procedimiento también se aplica si no están inscriptos en ningún impuesto de la AFIP.

Como el tema no es sencillo, te recomiendo que ante cualquier duda recurras a un contador para que te asesore personalmente.

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