• Si un trabajador es o ha sido autónomo y tiene asignada una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), no debe tramitar el CUIL.
• El CUIL es único por persona, por lo que si ya se le asignó uno por un determinado trámite, no debe volver a gestionar otro sino que debe informar el que tiene.
• El trámite para la asignación de CUIL o la modificación de un dato filiatorio puede ser realizado por el titular o un tercero ante la dependencia ANSES más cercana a su domicilio.
• El número de CUIL es absolutamente necesario para que el empleador informe a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los aportes y contribuciones, y para cualquier trámite que deba realizar ante ANSES u otra entidad que lo requiera.
• La constancia de CUIL se puede solicitar a través de distintas vías, todas igualmente válidas por lo que no necesitarán ningún trámite posterior:
– accediendo al aplicativo correspondiente desde las páginas Web de ANSES, o
– por teléfono a través de una UDAT, recibiendo posteriormente las credenciales por correo, o
– presentándose en una oficina de ANSES
Cómo generarlo
El trámite para la asignación de CUIL o la modificación de un dato filiatorio puede ser realizado por el titular o un tercero ante la dependencia ANSES más cercana a su domicilio. Si la presentación la efectúa un tercero, además debe presentar ante el empleado de ANSES su DNI original a fin de acreditar su identidad. El agente ANSES verifica que el tercero consigne al dorso de la copia autenticada por el titular, sus datos conforme figuran en el DNI que presenta para acreditar su identidad: apellido y nombre, tipo y Nro. de documento, fecha y firma.
Documentación que debe presentar
Para argentinos o extranjeros con residencia permanente en el país:
• DNI, LC o LE
• Como excepción, y en caso de pérdida del documento mencionado, la constancia de documento en trámite y otra documentación donde surja el nombre, apellido, la fecha de nacimiento y Número de documento (ejemplo cédula de identidad, licencia de conducir, Pasaporte)
Para extranjeros con residencia no permanente en el país:
• Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones, o
• Pasaporte (en el que conste tipo de residencia, ésta no debe ser turista o permanente), o
• Permiso de Ingreso al País expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales, para el caso de extranjeros que no cuenten con documentación argentina.
Para extranjeros con residencia permanente en el exterior y que tienen derecho a una prestación de la Ley 24.241:
• Documento del país de origen, o
• Formulario de solicitud de aplicación de Convenio, debidamente certificado en caso de existir un Convenio Internacional.
En caso que el documento corresponda a un país cuyo alfabeto contenga signos (ej.: China, Japón), los datos identificatorios mencionados, deberán estar traducidos y legalizados por el Consulado Argentino o Representación Diplomática Argentina en ese país.
IMPORTANTE
Para el alta de CUIL a menores de 18 años, además de la documentación mencionada se solicitará:
• El CUIL/T del padre/madre biológica o padres adoptivos, según corresponda. En caso de no tenerlo debe presentar la documentación pertinente para su generación.
• Documentación que acredite la relación Hijo o Hijo Adoptado, según se detalla:
- – Hijo Nacido en Argentina: Acta, Partida o Certificado de Nacimiento
- -Hijo Nacido en el Extranjero (*): Acta, Partida o Certificado de Nacimiento Traducido y Legalizado o Apostilla
- – Hijo Adoptado: Testimonio de la Sentencia de Adopción
(*) Si el nacimiento se produjo en el extranjero: Original y fotocopia del certificado de nacimiento deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino en el exterior. Estos documentos harán fe en territorio nacional, sin necesidad de su posterior legalización ante otra autoridad argentina, conforme Decreto 1629/2001. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada en el Certificado de Nacimiento por la autoridad competente del citado país.
Los certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la Republica Argentina, y por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente.
En estos casos bastara la intervención del Oficial Publico del lugar de su expedición.
Conforme Resolución 146/09 del Ministerio del Interior, se reconocen como válidos los certificados de Nacimiento Consulares, expedidos por la Representación Consular de la Republica de Bolivia.
Refugiados; deberán presentar certificado extendido por el Ministerio del Interior, que exprese su calidad de refugiado, quedando eximidos del requisito de legalización y/o apostillado de la documentación que presenten, conforme Ley 26.165.
A partir del 1 de marzo de 2002, los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad, no requerirán intervención alguna con posterioridad en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.
A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (Testimonios de Actuaciones Notariales o de Inscripciones en el libro de Registro Civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina. A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.
Requisitos para la presentación de la documentación:
La documentación se debe presentar en original y copia. En caso de no presentar el original la copia debe estar certificada por autoridad competente adjuntando a su vez una fotocopia de ésta.
Se entiende por autoridad competente a los funcionarios o personas físicas que se detallan a continuación:
• Autoridad Previsional,
• Consular,
• Judicial,
• Oficiales de las Fuerzas de Seguridad, Prefectura Naval y Gendarmería (1)
• Escribano Público,
• Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado,
• Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas
Si la presentación la efectúa un tercero además debe presentar ante el empleado de ANSES su DNI original a fin de acreditar su identidad. El agente ANSES verifica que el tercero consigne al dorso de la copia autenticada por el titular, sus datos conforme figuran en el DNI que presenta para acreditar su identidad: Apellido y Nombre, Tipo y Nro. de Documento, Fecha y Firma.
(1) Sólo se admitirá certificaciones de firma extendidas por personal con grado de suboficial de las fuerzas de seguridad, en el supuesto de no existir en el destacamento otra autoridad superior a cuyo efecto se insertará en el documento la siguiente leyenda u otra análoga, a saber: “Déjase constancia que en el destacamento de este lugar no existe otra autoridad superior de la fuerza en funciones al día de la fecha”.
Cómo obtener la Constancia
La constancia de CUIL se puede solicitar a través de distintas vías, todas igualmente válidas por lo que no necesitará ningún trámite posterior:
- accediendo al aplicativo correspondiente de la Trámites en Línea desde la pagina de ANSES
- por teléfono a través del número gratuito 130, recibiendo posteriormente las credenciales por correo,
- presentándose en una UDAI,
- a través de los empleadores adheridos a «Conexión Directa».